Política Fiscal Frente al Coronavirus

marzo 22, 2020

El 2020 nos recibió con muchos retos, pero sin duda el más significativo es y va a ser la forma como enfrentemos la pandemia del covid-19 o coronavirus. Solo con leer o ver las noticias, nos damos cuenta de la problemática a nivel mundial que dicha enfermedad genera, no solo a la salud humana, sino en la economía; desplome de las bolsas de valores, caída del precio del petróleo, aumento del precio del dólar, situaciones financieras que repercuten en los estados, principalmente en aquellos en vía de desarrollo.

En Colombia, el presidente de la República tomó medidas preventivas a fin de disminuir la propagación, cierre de los aeropuertos, prohibición de realización de eventos de más de 500 personas, suspensión de clases en colegios y universidades, permanencia en casa para la población más vulnerable (niños menores de 5 años, adultos mayores y personas con enfermedades terminales), sin duda alguna y desde una perspectiva macroeconómica, el coletazo económico que producirá la pandemia se va sentir en mayor medida en las economías emergentes, debido al escaso recaudo tributario y por ende a la poca liquidez para afrontar los gastos que la atención demanda, adicionalmente la única fuente de recursos sería el acceso a créditos en el exterior (deuda externa) lo cual generaría a mediano plazo altos intereses por motivo de la alta cotización de las divisas.

El panorama es preocupante, así las cosas, en desarrollo de medidas excepcionales consagradas en nuestra Constitución y en la ley, el gobierno nacional y por extensión los territoriales, deben establecer medidas con miras a frenar la desaceleración de la economía como ya lo han hecho otros estados, sin duda alguna más afectados y con más pacientes del virus que en Colombia. Vemos como China, Dinamarca y Grecia enfocaron sus medidas de alivio tributario en la implementación de normas que permiten diferir el IVA y los impuestos al consumo, mientras que Francia, Alemania e Indonesia enfocan sus medidas en la reducción de la tarifa y extensión de los plazos para la declaración y pago de los tributos a la seguridad social. En Alemania se estudia la posibilidad de reformar el impuesto de solidaridad, (solidaritätssteuer), es decir el tributo de seguridad social, aumentando la tarifa para aquellas personas con ingresos altos. Siguiendo esa línea de preparación económica, en Colombia se debe evaluar la introducción de medidas fiscales, ya que el problema de salud va a generar un shock económico sustancial. Por un lado, los tributos que requieren pagos regulares afectarán la liquidez de las empresas, las personas y también de los hogares, esto afectará en segundo plano el flujo de caja del estado, dado que el recaudo tributario es la principal fuente de financiación, por lo tanto, el presidente debe implementar un programa de alivio fiscal específico como una forma de minimizar el impacto económico de la crisis de salud. Este programa debe estar enfocado en tres pilares fundamentales:

  • Modificar la regla fiscal, con lo cual se permitirá gastar más en salud publica,
  • Buscar rentas creadas previamente, que permitan reorientar su destinación.
  • Modificar la tributación a la seguridad social. estableciendo un sistema progresivo en función del ingreso y la naturaleza del contribuyente (independiente y asalariado).
  • Ampliar los plazos para declarar el IVA y el INC, así como establecer días adicionales sin IVA a los ya señalados por la ley 2010 de 2019.

Estas anteriores medidas se impondrían siguiendo los ejemplos de otros paises, adicionalmente y ajustando nuestras propuestas a la tributación colombiana proponemos a nivel nacional las siguientes medidas:

  • Modificación de la tasa de interés de mora de cualquier tributo (Nacional, Territorial y Parafiscal), solo aplicable a las vigencias 2018 y anteriores o por el contrario, que se aplique solo para aquellas deudas o incumplimientos que sobrevinieron con ocasión de la pandemia, es decir las deudas correspondientes al periodo gravable 2019 para los tributos de periodo y 2020 para los de causación inmediata.
  • Sobretasa de salud pública, equivalente al 2.5 x mil, aplicable a los avalúos catastrales superiores a 135 SMLMV.
  • Ampliación del día sin IVA, de 3 días a 10 días.
  • Ampliación del porcentaje de retención y reorientación de la destinación del recaudo de la retención a las estampillas que ordena el artículo 47 de la ley 863 de 2003, estos recursos que sean administrados directamente por los entes territoriales.
  • Impuesto social, aplicable temporalmente por las vigencias 2021 y 2022, para los patrimonios líquidos superiores a 2.000 millones de pesos, poseídos en Colombia y en el exterior a 31 de diciembre de 2020.
  • Impuesto de timbre nacional, aplicable a todos los actos y contratos celebrados en todo el territorio nacional y en el exterior.
  • Modificación de la tributación a la seguridad social, en el sentido de suprimir el tope de 25 smlmv, consagrado en el articulo 5 de la ley 797 de 2003 y el decreto 510 de 2003 y establecer un sistema progresivo de tarifas en función del ingreso y de la naturaleza del contribuyente (independiente o asalariado.

A nivel Municipal las siguientes:

  • Ampliación de los plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio.
  • Aplicar el sistema de pago alternativo por cuotas SPAC, en aplicación de la ley 1995 de 2019.
  • Permitir reorientar temporalmente la destinación del recaudo de ciertas estampillas, como por ejemplo la pro-cultura, y pro-electrificación rural.
  • Establecer descuentos por pronto pago por utilización de canales virtuales.

Con estas medidas se obtendría liquidez para el contribuyente y el Estado, así como mayores recursos para enfrentar el gasto social que genera la pandemia.

  • Abraham Quiñonez González

    Abogado, Especialista en Derecho Tributario y en Derecho Tributario Internacional. Universidad Externado de Colombia. Asesor y Consultor en temas Tributarios y de negocios. Director jurídico de Quiñonez & Partners Abogados SAS.