Salud carcelaria en tiempos de la COVID-19
El 14 de abril 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546, con el cual se pretende “adoptar medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario…” por prisión domiciliaria y detención domiciliaria respectivamente, beneficiando a miles de internos de los centros penitenciarios del país que se encuentran en mayor riesgo de contagio de COVID-19. Pero lo que se veía como una medida para beneficiar a una población vulnerable, se convirtió en lo que algunos llaman “medidas para beneficiar a personas fuera de las cárceles”. Lo anterior, si bien en el artículo 2 del mencionado Decreto hace una descripción detallada de quienes serían beneficiarios de dichas sustituciones, el articulo 6 hace un listado mucho más riguroso de exclusión de beneficios para delitos que las contempladas en los artículos 38B, 38G, 64 y 68A del CP, entre otros, lo cual solo deja como beneficiarios a la población incursa en delitos que por su misma naturaleza no representa privación de la libertad, como lesiones personales simples, hurto simple y delitos culposos. Esto implica una grave vulneración al principio de la presunción de inocencia que gozan los procesados que tienen detención preventiva en dichos establecimientos, sea cual fuere el delito cometido, y una afectación a los derechos fundamentales de los reclusos en calidad de condenados, pasándose por alto la grave emergencia social y sanitaria que se vive a nivel mundial y que cada día va en aumento en nuestro país, lo que se traduciría en un incumplimiento a la obligación del Gobierno de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la Constitución Política que prevé que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado (…), y en directa relación con el articulo 213 ibidem.
Supondría entonces que de la población carcelaria a nivel nacional que llega a los 140.000 internos, las medidas adoptadas mediante el Decreto 546 de 2020, beneficiaria solo a un total de entre 3 mil a 4 mil internos, es decir, un 8% aproximado de la población total carcelaria, lo que no mitiga en una cuarta parte los riesgos de contagio de COVID-19, a la población más vulnerable al interior de las cárceles y en procura de la salvaguarda de los derechos fundamentales de los demás reclusos del país, ni cumple con el objetivo de combatir el hacinamiento que actualmente se presentan dichos establecimientos
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Stephany Martínez Benítez
Abogada Especialista en asuntos penales, coordinadora del departamento de litigios de Quiñonez & Partners Abogados SAS.