Ley de Financiamiento, Una Oportunidad Para Morosos
En el texto de la recién aprobada ley 1943 de 2018 o ley de financiamiento (reforma tributaria), se aprobó como es costumbre, unas medidas que buscan “normalizar” la situación jurídica de muchos contribuyentes del orden nacional y territorial. Estas figuras ya habían sido incluidas de manera sistemática en las anteriores reformas, incluso luego de verificar los textos de dichas leyes desde el año 2000, pudimos confirmar que esta figura se empezó a implementar desde la ley 1066 de 2006. En esta oportunidad, es decir con la ley 1943, solo se aprobaron los mecanismos de Conciliación jurídico tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos. Para el caso de la conciliación, opera de manera exclusiva dentro de procesos contenciosos administrativos, tanto en primera como en segunda instancia. En el caso de la terminación por mutuo acuerdo, opera exclusivamente dentro de los procesos gubernativos que adelanten las autoridades tributarias facultadas para su aplicación, – DIAN, entes territoriales, UGPP y las CAR-. Como dato novedoso vemos que dichas figuras son extensivas a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recordemos que ellas son las titulares del cobro de tributos ambientales como el porcentaje o sobretasa ambiental la cual es complementaria al impuesto predial y las tasas retributivas y compensatorias. Los beneficios que otorga la ley solo podrán ser utilizados por los contribuyentes o deudores a quienes las entidades antes descritas les hayan notificado requerimiento especial, resolución de recursos de reconsideración, pliego de cargos, resoluciones que imponen sanciones.
El beneficio consiste en la reducción del valor de las sanciones hasta en un 80% para el caso de contribuyentes que tengan procesos y que la administración les haya notificado requerimiento especial y/o el acto administrativo mediante el cual se resuelven recursos de reconsideración; el 70% para el caso de contribuyentes que tengan procesos en los cuales se les haya notificado resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos; y el 50% cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no existan tributos en discusión, como por ejemplo las sanciones por no enviar información o por errores en la misma, también las sanciones por yerros en la contabilidad. Es importante precisar que la norma establece que para poder acceder a este beneficio, solamente lo puede hacer el contribuyente y/o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios, y/o garantes del obligado. El plazo máximo para solicitar la medida expira el 31 de octubre de 2019.
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Abraham Quiñonez González
Abogado, Especialista en Derecho Tributario y en Derecho Tributario Internacional. Universidad Externado de Colombia. Asesor y Consultor en temas Tributarios y de negocios. Director jurídico de Quiñonez & Partners Abogados SAS.