Zonas Francas, Oportunidades de Desarrollo ​

Montería centro agroindustrial

septiembre 6, 2019

Con la expedición de la ley marco de comercio exterior (L. 1 de 1991) mediante la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica y por último, se creó el marco jurídico que entró a regular el famoso proceso de apertura económica. Fue así que mediante el Conpes de 1990 se decidió que el estado colombiano de manera gradual se abriera al mundo en materia comercial, con miras a mejorar las relaciones comerciales bilaterales y además promover el crecimiento de la industria nacional incentivando la competencia económica. 

En esa década la agricultura representaba el 22,30% del PIB y la industria manufacturera ocupaba otro 21,10%, mientras que el sector financiero era de apenas 15%. Hoy las cifras son otras, el impacto de esa reforma fue crucial, muchos de manera escéptica temían que el capitalismo salvaje de las superpotencias económicas terminara por acabar la pobre industria nacional. A diciembre de 2018, la composición del PIB es totalmente diferente. Las premoniciones parecieron haberse cumplido, si bien el sistema financiero incrementó su participación hasta 21,20% y se convirtió en el sector que más le aporta al producto nacional vemos que por el contrario, la agricultura es el tercero de menor aporte con apenas 6,30% y la industria manufacturera disminuyó su aporte hasta 10,90%. Según el Sistema de Información Alternativo (SIA), el cambio en la composición del PIB da “indicios de una economía que no mejoró sus niveles de producción gracias a la falta de una política productiva efectiva y a la errada decisión de la apertura prematura en 1990, suponiendo que la economía se iba a dinamizar basándose en los sectores de alta generación de valor agregado”. A esto, agregó el SIA, debe añadirse que la actividad comercial realmente no ha incrementado con respecto al PIB nacional y, dentro de esta, el valor de las exportaciones registra un incremento ligeramente inferior al que registra el valor de las importaciones

En materia de promoción del comercio exterior la realidad fue otra. Veníamos de un régimen franco controlado excesivamente por el estado (monopolio), obviamente producto del temor arraigado del exceso de contrabando en Colombia, además que no existía un marco jurídico ni operativo para controlarlo. Nuestra primera zona franca se fundó en el año de 1958. Fue la zona franca de barranquilla, la cual mediante ley 105 de ese mismo año organizó su creación como establecimiento público con personería jurídica, patrimonio propio, y domicilio naturalmente en barranquilla. En esa misma ley se crearon otras zonas francas como la de Cartagena, Santa Marta, Cúcuta, Cali o Buenaventura. La naturaleza jurídica de la zona franca era de carácter público exclusivamente, pero la norma permitía el aporte de capital privado. Estas zonas estaban concebidas para que fueran sin ánimo de lucro, como lo señaló el artículo 5 de la ley 105. También dispuso la ley que si en el desarrollo de sus operaciones la ZF obtuviere un superávit sólo habrá reparto de dividendos cuando se duplique el capital inicial, obtenido esto, las utilidades se repartirían así: El 50% para constituir un fondo de reserva que se acumulará indefinidamente; el otro 50% se repartirá proporcionalmente al monto de los aportes respectivos. La vocación de las ZF era industrial y comercial.

Luego con la expedición de la citada ley 7 de 1991, se reformó el marco normativo de las zonas francas. Dicha ley dio paso a la transformación de las zonas francas en donde los privados tenían un mayor poder de acción. Pudiera decirse que en ese momento la norma permitió alianzas público privadas en torno a su constitución y operación. El parágrafo del artículo 6 dispuso que las zonas francas industriales, comerciales y de servicios, creadas, o las que en el futuro se creen como establecimiento públicos del orden nacional podrán transformarse en sociedades de economía mixta o ser adquiridas, parcial o totalmente, por sociedades comerciales debidamente establecidas.

Pero la verdadera revolución tuvo lugar con la expedición de la ley 1004 de 2005. El gobierno nacional creó un hibrido. No solo la ZF fue un instrumento de promoción del comercio exterior sino que se convirtió en un vehículo de propósito especial para inversiones. Los beneficios en materia tributaria y aduanera para los usuarios involucrados en el régimen fueron sin duda un gancho para que se incrementara el flujo de inversión nacional y extranjera, además que de manera novedosa pasó de ser una simple concesión del estado, a un verdadero intercambio de beneficios. Los requisitos de inversión, área de terreno y creación de empleo frente al beneficio de una tarifa diferencial en el impuesto de renta para la época equivalente al 15%, 0% en IVA y aranceles, generó sin duda la promoción de verdaderos polos de desarrollo. También la ley creó una nueva tipología de ZF, de acuerdo a su vocación. Por una parte las Zonas Francas Permanentes (ZFP), algo muy parecido a las zonas francas ya existentes, las cuales tienen una vocación industrial, comercial y de servicios, en donde un privado dueño de la infraestructura vinculada al proyecto, califica y permite que otros privados desarrollen las actividades de transformación, ensamble y comercio exterior. De otro lado, las Zonas Francas Permanentes Especiales (ZFPE), en donde el solicitante es quien realiza todo (explotación inmobiliaria, transformación, ensamble, servicios y comercio exterior), también dieron paso a desarrollos interesantes, dado que un mismo usuario podía desarrollar todo el proyecto, siendo esta la diferencia mayor entre ambas especies, en tanto que los requisitos para su conformación disminuían mientras que los beneficios tributarios y aduaneros no cambiaron. Vemos que la ley señaló taxativamente que actividades se pueden desarrollar en esas ZFPE. El articulo 3 dispuso que personas jurídicas que desarrollaran actividades de: Logística, transporte, Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, Investigación científica y tecnológica; Asistencia médica, odontológica y en general de salud; Turismo y etc, podían ser catalogadas como ZFPE. 

Como es obvio dicha ley fue reglamentada, los Decretos 383 y 4051 de 2007 regularon varios aspectos, en ellos se definieron los requisitos y beneficios para cada uno de los tipos de zonas francas. Pero adicionalmente se desarrollaron específicamente 5 tipos de ZFPE: parques tecnológicos, sector salud, agroindustriales, sector lácteo y portuario. Más adelante con la expedición de otro decreto como el decreto 2147 de 2016 se regularon entre otros, los procedimientos de calificación para cada uno de los tipos especiales de ZF. 

También dicha ley fue reglamentada por otros decretos como el 1197 de 2009 y el 2129 de 2011, que crearon unos requisitos especiales para las ZFPE que se constituyan en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, y en el Área Metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander, quienes por atravesar unas situación económica delicada fueron beneficiados con una reducción de los requisitos necesarios para la constitución de las mismas, a tal punto que el requisito de inversión se redujo a 4.500 millones de pesos y los empleos a generar solo a 50.

Con la vocación agrícola que tiene montería, sería interesante pensar en la estructuración de proyectos agroindustriales utilizando la plataforma ZFPE, bien para impulsar la creación de una zona franca con vocación agroindustrial o también una del sector lácteo. Mejor aún sería que nuestra clase política se uniera y lograra abanderar la expedición de un decreto que permitiera extender los beneficios de los departamentos antes mencionados a las ZF creadas en Córdoba.

Con la expedición de la ley marco de comercio exterior (L. 1 de 1991) mediante la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica y por último, se creó el marco jurídico que entró a regular el famoso proceso de apertura económica. Fue así que mediante el Conpes de 1990 se decidió que el estado colombiano de manera gradual se abriera al mundo en materia comercial, con miras a mejorar las relaciones comerciales bilaterales y además promover el crecimiento de la industria nacional incentivando la competencia económica. 

En esa década la agricultura representaba el 22,30% del PIB y la industria manufacturera ocupaba otro 21,10%, mientras que el sector financiero era de apenas 15%. Hoy las cifras son otras, el impacto de esa reforma fue crucial, muchos de manera escéptica temían que el capitalismo salvaje de las superpotencias económicas terminara por acabar la pobre industria nacional. A diciembre de 2018, la composición del PIB es totalmente diferente. Las premoniciones parecieron haberse cumplido, si bien el sistema financiero incrementó su participación hasta 21,20% y se convirtió en el sector que más le aporta al producto nacional vemos que por el contrario, la agricultura es el tercero de menor aporte con apenas 6,30% y la industria manufacturera disminuyó su aporte hasta 10,90%. Según el Sistema de Información Alternativo (SIA), el cambio en la composición del PIB da “indicios de una economía que no mejoró sus niveles de producción gracias a la falta de una política productiva efectiva y a la errada decisión de la apertura prematura en 1990, suponiendo que la economía se iba a dinamizar basándose en los sectores de alta generación de valor agregado”. A esto, agregó el SIA, debe añadirse que la actividad comercial realmente no ha incrementado con respecto al PIB nacional y, dentro de esta, el valor de las exportaciones registra un incremento ligeramente inferior al que registra el valor de las importaciones

En materia de promoción del comercio exterior la realidad fue otra. Veníamos de un régimen franco controlado excesivamente por el estado (monopolio), obviamente producto del temor arraigado del exceso de contrabando en Colombia, además que no existía un marco jurídico ni operativo para controlarlo. Nuestra primera zona franca se fundó en el año de 1958. Fue la zona franca de barranquilla, la cual mediante ley 105 de ese mismo año organizó su creación como establecimiento público con personería jurídica, patrimonio propio, y domicilio naturalmente en barranquilla. En esa misma ley se crearon otras zonas francas como la de Cartagena, Santa Marta, Cúcuta, Cali o Buenaventura. La naturaleza jurídica de la zona franca era de carácter público exclusivamente, pero la norma permitía el aporte de capital privado. Estas zonas estaban concebidas para que fueran sin ánimo de lucro, como lo señaló el artículo 5 de la ley 105. También dispuso la ley que si en el desarrollo de sus operaciones la ZF obtuviere un superávit sólo habrá reparto de dividendos cuando se duplique el capital inicial, obtenido esto, las utilidades se repartirían así: El 50% para constituir un fondo de reserva que se acumulará indefinidamente; el otro 50% se repartirá proporcionalmente al monto de los aportes respectivos. La vocación de las ZF era industrial y comercial.

Luego con la expedición de la citada ley 7 de 1991, se reformó el marco normativo de las zonas francas. Dicha ley dio paso a la transformación de las zonas francas en donde los privados tenían un mayor poder de acción. Pudiera decirse que en ese momento la norma permitió alianzas público privadas en torno a su constitución y operación. El parágrafo del artículo 6 dispuso que las zonas francas industriales, comerciales y de servicios, creadas, o las que en el futuro se creen como establecimiento públicos del orden nacional podrán transformarse en sociedades de economía mixta o ser adquiridas, parcial o totalmente, por sociedades comerciales debidamente establecidas.

Pero la verdadera revolución tuvo lugar con la expedición de la ley 1004 de 2005. El gobierno nacional creó un hibrido. No solo la ZF fue un instrumento de promoción del comercio exterior sino que se convirtió en un vehículo de propósito especial para inversiones. Los beneficios en materia tributaria y aduanera para los usuarios involucrados en el régimen fueron sin duda un gancho para que se incrementara el flujo de inversión nacional y extranjera, además que de manera novedosa pasó de ser una simple concesión del estado, a un verdadero intercambio de beneficios. Los requisitos de inversión, área de terreno y creación de empleo frente al beneficio de una tarifa diferencial en el impuesto de renta para la época equivalente al 15%, 0% en IVA y aranceles, generó sin duda la promoción de verdaderos polos de desarrollo. También la ley creó una nueva tipología de ZF, de acuerdo a su vocación. Por una parte las Zonas Francas Permanentes (ZFP), algo muy parecido a las zonas francas ya existentes, las cuales tienen una vocación industrial, comercial y de servicios, en donde un privado dueño de la infraestructura vinculada al proyecto, califica y permite que otros privados desarrollen las actividades de transformación, ensamble y comercio exterior. De otro lado, las Zonas Francas Permanentes Especiales (ZFPE), en donde el solicitante es quien realiza todo (explotación inmobiliaria, transformación, ensamble, servicios y comercio exterior), también dieron paso a desarrollos interesantes, dado que un mismo usuario podía desarrollar todo el proyecto, siendo esta la diferencia mayor entre ambas especies, en tanto que los requisitos para su conformación disminuían mientras que los beneficios tributarios y aduaneros no cambiaron. Vemos que la ley señaló taxativamente que actividades se pueden desarrollar en esas ZFPE. El articulo 3 dispuso que personas jurídicas que desarrollaran actividades de: Logística, transporte, Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, Investigación científica y tecnológica; Asistencia médica, odontológica y en general de salud; Turismo y etc, podían ser catalogadas como ZFPE. 

Como es obvio dicha ley fue reglamentada, los Decretos 383 y 4051 de 2007 regularon varios aspectos, en ellos se definieron los requisitos y beneficios para cada uno de los tipos de zonas francas. Pero adicionalmente se desarrollaron específicamente 5 tipos de ZFPE: parques tecnológicos, sector salud, agroindustriales, sector lácteo y portuario. Más adelante con la expedición de otro decreto como el decreto 2147 de 2016 se regularon entre otros, los procedimientos de calificación para cada uno de los tipos especiales de ZF. 

También dicha ley fue reglamentada por otros decretos como el 1197 de 2009 y el 2129 de 2011, que crearon unos requisitos especiales para las ZFPE que se constituyan en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, y en el Área Metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander, quienes por atravesar unas situación económica delicada fueron beneficiados con una reducción de los requisitos necesarios para la constitución de las mismas, a tal punto que el requisito de inversión se redujo a 4.500 millones de pesos y los empleos a generar solo a 50.

Con la vocación agrícola que tiene montería, sería interesante pensar en la estructuración de proyectos agroindustriales utilizando la plataforma ZFPE, bien para impulsar la creación de una zona franca con vocación agroindustrial o también una del sector lácteo. Mejor aún sería que nuestra clase política se uniera y lograra abanderar la expedición de un decreto que permitiera extender los beneficios de los departamentos antes mencionados a las ZF creadas en Córdoba.

 

  • Abraham Quiñonez González

    Abogado, Especialista en Derecho Tributario y en Derecho Tributario Internacional. Universidad Externado de Colombia. Asesor y Consultor en temas Tributarios y de negocios. Director jurídico de Quiñonez & Partners Abogados SAS.